Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sectores económicos que pueden mantener abiertos al publico sus establecimientos.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Consideración del periodo de cuarentena Coronavirus.

Criterio de la SS sobre coronavirus
La DGOSS ha emitido un criterio en el que establece que los trabajadores, que tras su contacto con el virus y que por aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, puedan estar en situación de aislamiento preventivo hasta determinar si finalmente están o no afectados por la enfermedad, se considerarán en situación de IT derivada de enfermedad común.

Durante esta situación tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidas por las normas del Régimen en el que estén encuadrados estos trabajadores.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Criterios de Inspección de trabajo sobre control de jornada y Horas complementarias.

CONTROL DE JORNADA, ES OBLIGATORIO PARA:
• TODOS LOS TRABAJADORES.
• DIARIO Y FIRMADO, SI ES EN PAPEL, SI ES ELECTRONICO, NO HACE FALTA.
• RESUMEN MENSUAL HORAS COMPLEMENTARIAS Y EXTRAS.

LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS.
Se distingue entre pactadas y voluntarias.

HORAS COMPLEMENTARIAS “PACTADAS”, TAMBIEN PARA LOS EVENTUALES.
• Pactado por escrito en el momento de formalización del contrato de trabajo o con posterioridad. Este pacto se incorporará como anexo al mismo.
• Solo cabe la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual.
• Estas horas “pactadas” no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
• Preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS.
Solo podrán realizarse en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
• Solo los de Jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
• Número no podrá superar el 15%, de la jornada ordinaria objeto del contrato.
• No se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas
• ¿Preaviso? “en cualquier momento”.

EJEMPLO TRABAJA CONTRATO INDEFINIDO 50% JORNADA. 20 HORAS SEMANA
PUEDE PACTAR 30% DE 20. SON 6 HORAS MÁS
HORAS VOLUNTARIAS. HASTA 15% DE 20. SON 3 HORAS MÁS.
EL TOTAL PODRIA SER DE:
20+(6)+(3)= 29 HORAS SEMANA

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Prorroga Jubilación Parcial con Contrato de relevo hasta 1/01/2023

Breve resumen del Real Decreto-ley 20/2018.
Se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2018 en el que se aprueba la prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, que finalizaba el 31 de diciembre de 2018.
Algunos de los requisitos que para poder acceder al contrato de relevo establece el RD-ley en su art. 1 son los siguientes:
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
Que acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.
Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.
Las empresas deberán:
Disposición adicional primera. Las empresas que empleen a trabajadores que se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo establecida en el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta…, deberán incluir entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto en el artículo 262.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (EDL 2010/112805), el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía des-carbonizada.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Reducciones y bonificaciones de cuotas aplicables a los trabajadores que residen en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas en los dos primeros párrafos de este apartado, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en las letras anteriores.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Bonificaciones 2018 en la cuota de autónomos.

Tarifa plana para nuevos autónomos.

Desde el 1 de enero del 2018, la tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos amplía su duración de 6 meses a 1 año.

Los nuevos autónomos (o los que no hayan estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad) podrán beneficiarse durante el primer año de actividad de la tarifa plana.

En los 12 meses inmediatamente posteriores, los autónomos también pueden beneficiarse de una serie de reducciones:

– Reducción del 50% sobre la base mínima del mes 12 al 18. La cuota mínima será de 139,45€/mes.

– Reducción del 30% sobre la base mínima del mes 18 al 24. La cuota mínima será de 195,23€/mes.

Jóvenes autónomos

Los hombres autónomos menores de 30 años y las mujeres autónomas menores de 35 años tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana.

Esta bonificación es del 30% sobre la cuota por contingencias comunes resultante de la base mínima de cotización.

Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo.

Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género, del terrorismo o posean una discapacidad superior al 33% y se den alta como autónomos, podrán disfrutar:

– Reducción del 80% de la base elegida o tarifa plana de 50 euros durante los 12 primeros meses.

– Reducción del 50% del mes 13 al 60 (48 meses).

Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares).

Los autónomos colaboradores familiares también poseen reducciones en la cuota:

– Reducción del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses.

– Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.

Bonificaciones para maternidad y paternidad.

Los trabajadores autónomos que se encuentren de baja durante la maternidad, paternidad, adopción, riesgo de embarazo o lactancia, disfrutarán de una bonificación del 100% en sus cuotas de autónomos.

Fuente: Boletic.es

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Autónomos, compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación.

La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente.

En el caso del trabajador autónomo, esa compatibilidad existe aunque no se tenga personal contratado.

La Ley introduce la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

De nuevo, se echa en falta una regulación de la situación en la que quedan los autónomos societarios. Esto es, los socios y administradores de una sociedad de capital (305.2.b TRLGSS). Es probable, que no puedan disfrutar del 100% de la pensión de jubilación mientras continúan su actividad.
(D.F. 5ª L 6/2017, art. 214 LGSS)

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Bonificación durante el descanso por Maternidad, Paternidad y otros.

La Ley 6/2017 ha añadido un supuesto de bonificación compatible con ese beneficio, del 100% de la cuota, en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los autónomos.

Es requisito que el descanso sea al menos de un mes.

Esta vez la bonificación no está vinculada a una contratación.

La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores (o periodo inferior, en su caso).
(Art. 6 L 6/2017, art. 38 L 20/2007)

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Nueva Tarifa Plana para mujeres que se reincorporen tras la maternidad

La Ley del Trabajo Autónomo añade a partir de su entrada en vigor una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima.

Y si optan por una base superior, la bonificación es del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.
(Art. 7 L 6/2017, art. 38 bis L 20/2007)

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Ley 6/2017 Nuevas bonificaciones por contratación de familiares en 2018

Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos a su vez y colaboren con aquellos tienen –y tenían- una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes (art. 35 L 20/2007).

En este punto en la DA 10ª se consideran beneficiaros: «el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción” y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores.

Elimina el requisito de no haberse beneficiado ya de esta bonificación para poder disfrutarla.

Añade una nueva bonificación en beneficio del trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma indefinida. D.A.7ª

La bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

Siempre que no haya extinguido contratos declarados como improcedentes en los 12 meses anteriores, y se obliga a mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.

Ahora podrán contratar a los hijos menores de 30 años o mayores de esa edad que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, o discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.
(D.A. 7ª y D.F. 6ª y 10ª L 6/2017, D.A. 10ª y 13ª L 20/2007, art. 12.2 LGSS)

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario